“...este Tribunal estima pertinente hacer mención que el ajuste formulado por la SAT, tiene como elemento el aspecto fáctico de considerar que el mismo encuentra razonabilidad, al establecerse de manera fehaciente el hecho que el contribuyente no cumplió con los requisitos de ley, como el de presentación de la Declaración Jurada prestada ante Notario, en la que hiciera constar que posee un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%), por lo que es de hacer notar, que la ley claramente regula esa obligación de presentar la citada declaración, y al omitir el cumplimiento de ese requisito si ne qua non, el ajuste formulado por costos y gastos que exceden al noventa y siete por ciento del total de ingreso gravados por cuatrocientos treinta y seis mil doscientos veintidós quetzales con setenta y cinco centavos, adquiere fortaleza técnica y legal, lo cual lo hace procedente. Por lo que derivado de lo anterior, al no cumplir con los requisitos establecidos en el inciso j) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto el ajuste formulado por la SAT es técnica y legalmente procedente (...) el ajuste formulado se encuentra ajustado a derecho y la demanda contenciosa debe ser declarada sin lugar. En virtud de haber declarado procedentes los submotivos de aplicación indebida y violación por inaplicación de la ley, no se hace necesario conocer del submotivo de violación de ley por inaplicación de doctrina legal...”